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Precios de referencia
ÓRDEN SCO/3997/2006

ORDEN SCO/3997/2006, de 28 de diciembre,
por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, degarantías y uso racional de los medicamentos y productossanitarios, establece el sistema de precios de referenciaen la financiación de medicamentos prescritos y dispensadosa través de receta médica oficial del SistemaNacional de Salud.

El precepto legal encomienda al Ministro de Sanidad yConsumo la determinación, previo acuerdo de la ComisiónDelegada del Gobierno para Asuntos Económicos einforme del Consejo Interterritorial del Sistema Nacionalde Salud, de dichos conjuntos que sirven como base parala fijación de los precios de referencia, así como la cuantíade éstos últimos y la disposición de cuanto resulte necesariopara la aplicación de la fórmula de cálculo de losprecios de referencia.

Mediante esta orden se procede a cumplimentar losmandatos y regular las facultades contenidas en el artículo93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en particular ladeterminación de los nuevos conjuntos y de sus preciosde referencia, así como la fórmula para el cálculo de éstosa partir de las dosis diarias definidas que se correspondencon las asignadas oficialmente por el Centro Colaboradorde la Organización Mundial de la Salud en Metodología yEstadísticas sobre Medicamentos o, en su defecto, con lascalculadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo conformea la metodología utilizada por el citado centro.

Por otra parte, a través de lo dispuesto en la disposicióntransitoria segunda de esta orden, se posibilita elejercicio de la opción prevista en el artículo 93.5 de la Ley29/2006, de 26 de julio.

Además, esta orden trata de facilitar al máximo la dispensaciónque establece el artículo 85 y la sustitución queestablecen los artículos 86 y 93.4 de la Ley 29/2006, de 26 dejulio. A tales efectos, incorpora una disposición adicional yun anejo comprensivo de los precios menores correspondientesa las presentaciones de medicamentos, incluidas ono en el sistema de precios de referencia, que se adaptará yactualizará semestralmente para facilitar su aplicación.

Por consiguiente, previo acuerdo de la Comisión Delegadadel Gobierno para Asuntos Económicos y previoinforme del Consejo Interterritorial del Sistema Nacionalde Salud, procede cumplimentar formalmente cuanto sederiva de lo señalado con anterioridad.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,dispongo:

Artículo 1. Determinación de nuevos conjuntos y preciosde referencia.
1. Los nuevos conjuntos, creados conforme a lo previstopor el párrafo primero del artículo 93.2 de la Ley29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de losmedicamentos y productos sanitarios, son los que sedeterminan mediante esta orden y se relacionan en elanejo 1.

2. Los precios de referencia, aprobados de conformidadcon lo establecido por el párrafo segundo del artículo93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se determinanasimismo mediante esta orden y se relacionan en el anejo 1.

Artículo 2. Fórmula de cálculo de los precios de referencia.
Para el cálculo de la cuantía del precio de referencia en cada conjunto se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se seleccionarán las tres presentaciones de medicamentos con el coste/tratamiento/día menor.

b) Las dosis diarias definidas son las relacionadas en el anejo 2.

Al amparo de lo establecido por el párrafo segundodel artículo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se fijaen 3,12 euros de precio de venta al público, impuestosincluidos, el umbral mínimo de los precios de referenciaobjeto de la presente orden. Así mismo, se fija un preciode referencia de 3,12 euros a aquellas presentaciones demedicamentos a las que, como consecuencia de lo establecidoen este artículo, les corresponda un precio dereferencia inferior.

Artículo 3. Presentaciones excluidas temporalmente dela aplicación del sistema de precios de referencia.
A efectos de aplicar lo establecido por el párrafo tercerodel artículo 93.2 en relación con la disposición transitoriasexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, las presentacionesa las que se refiere la disposición transitoriasegunda del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre,por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, son las que se relacionan,junto al correspondiente período de exclusión, enel anejo 3 de esta orden.

Artículo 4. Información al paciente.
Conforme establece el artículo 15.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, el farmacéutico, al dispensar el medicamento, hará entrega al beneficiario del recibo correspondiente en el que se hará constar además del nombre del medicamento y de su precio de venta al público, la aportación del paciente.

Disposición adicional primera.
Presentaciones de medicamentos genéricos con precio superior al de referencia y de medicamentos que no dispongan de iguales presentaciones de medicamentos genéricos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, a partir del 1 de marzo de 2007, las presentaciones de medicamentos genéricos con precio superior al de referencia no incluidas en el supuesto previsto en la disposición transitoria primera de esta orden, así como las presentaciones de medicamentos que no dispongan de iguales presentaciones de medicamentos genéricos a efectos de la sustitución prevista en el artículo 93.4 de la citada ley y en tanto se mantenga la situación de no disponibilidad, se suministrarán por los laboratorios a un precio industrial que se corresponda con uno igual o inferior al de referencia. No se modificará el Código nacional de la presentación del medicamento.

Disposición adicional segunda.
Reducciones voluntarias de precios sin modificación de Código nacional.

1. Los laboratorios que voluntariamente decidan comercializar las presentaciones de medicamentos a un precio inferior al autorizado para adecuarlo a un nivel igual o inferior al de referencia, sin modificar el Código nacional, deberán comunicarlo al Ministerio de Sanidad y Consumo antes del 31 de enero de 2007.

2. Las presentaciones de medicamentos a que se refiere esta orden se suministrarán por los laboratorios al nuevo precio a partir del 1 de marzo de 2007.

Disposición adicional tercera.
Precio aplicable a las presentaciones de medicamentos a que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

A partir del 1 de marzo de 2007, las presentaciones de medicamentos a que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, cuyo precio se reduce en un veinte por ciento y que se relacionan en el anejo 4, tendrán el precio industrial que figura en dicho anejo, sin modificar el Código nacional.

Disposición adicional cuarta. Devolución de existencias.
1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos, con precio anterior a las reducciones establecidas en esta orden, que obren en poder de almacenes y oficinas de farmacia podrán seguir comercializándose a dicho precio hasta el 28 de febrero de 2007.

2. Al amparo de lo previsto en el artículo 6.2.5 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos, los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia podrán devolver a los laboratorios farmacéuticos, a partir del 1 de marzo de 2007 y conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado real decreto, las existencias de las presentaciones con precio en el embalaje anterior a las reducciones establecidas en esta orden.

Disposición adicional quinta. Determinación de los precios menores de medicamentos a efectos de dispensación y sustitución por el farmacéutico.
A efectos de lo previsto en los artículos 85, 86 y 93.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, los precios menores correspondientes a distintas presentaciones de medicamentos son los que se relacionan en el anejo 5 de esta orden, que será adaptado y actualizado semestralmente mediante resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

No procederá la sustitución por el farmacéutico ni serán incluidos en el sistema de precios de referencia los medicamentos a que se refiere el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 28 de mayo de 1986, por la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación, o disposición que la sustituya.

Disposición adicional sexta. Medicamentos genéricos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud durante un período inferior a un año.
Cuando un medicamento genérico tenga un precio de venta al público, impuestos incluidos, superior al de referencia correspondiente y, conforme establece el artículo 91.6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, no haya transcurrido un año desde la fecha en la que se resolvió su inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud con cargo a fondos públicos, dicho medicamento genérico no se incorporará a los conjuntos que se determinan en el artículo 1 de esta orden hasta tanto no haya transcurrido el plazo de un año señalado.

Disposición transitoria primera. Gasto financiado con cargo a fondos públicos.
1. El Sistema Nacional de Salud, así como los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), mantendrán, hasta el 28 de febrero de 2007, el precio anterior de los medicamentos afectados por lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda, a efectos de facturación y en lo que se refiere, exclusivamente, a la parte del gasto satisfecho directamente por dicho Sistema y por los regímenes especiales mencionados.

2. Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones al Sistema Nacional de Salud y a los regímenes especiales mencionados en el apartado anterior, cerradas a partir del 1 de marzo de 2007.

Disposición transitoria segunda. Precios industriales afectados en más de un treinta por ciento por el sistema de precios de referencia.
Los laboratorios farmacéuticos titulares de los medicamentos relacionados en el anexo VI que, conforme a lo establecido en el artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en relación con el artículo 4 del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, decidan asumir la reducción resultante de la aplicación del sistema de precios de referencia a los precios industriales de sus productos en mínimos de un treinta por ciento al año, deberán ejercitar dicha opción en el plazo indicado en dicho real decreto, comunicándolo formalmente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y especificando en la comunicación la cantidad anual por la que se dispensarán los respectivos productos hasta alcanzar el correspondiente precio de referencia. La cantidad comunicada será efectiva a partir del 1 de marzo de 2007.

Se faculta al Director General de Farmacia y Productos Sanitarios para adaptar el anexo V a las modificaciones que se derivan de lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial
.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislación sobre productos farmacéuticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2006.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.

 
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